Por Benjamín M. Ramírez
Mi derecho, Mi lugar: el programa federal adoptado por 18 entidades federativas para la asignación de los espacios en los planteles de educación media superior (preparatoria) ha dejado sin oportunidad a miles de estudiantes que no podrán continuar sus estudios porque, simplemente, no hay lugar.
Este panorama lo enfrentan más de 3,600 alumnos egresados de secundaria tan solo en Baja California, quienes no cuentan con la certeza jurídica de que el Estado cumplirá con su obligación constitucional de brindar educación.
Aunque no se cuenta con cifras estimadas sobre el número de estudiantes afectados en todo el país, resulta preocupante que se haya dejado al algoritmo la selección de los aspirantes a la educación media superior, tomando en consideración variables como el promedio académico, la cercanía del domicilio y la existencia de hermanos en plantel solicitado.
Desde mi punto de vista —y a partir de las dificultades que tienen miles de padres de familia por encontrar un espacio en la preparatoria— ya sea porque el plantel asignado se encuentra lejos de su domicilio o porque el subsistema designado no fue el elegido por el aspirante, las autoridades educativas debieron considerar con mayor precisión el número exacto de los solicitantes y los espacios disponibles.
Asimismo, el seudocódigo empleado para la asignación de los espacios en preparatoria falló, en algunos casos, al designar lugares alejados del domicilio de los aspirantes. Lo evidente, a partir de los contratiempos detectados con el uso del algoritmo automatizado, es que no se consideró adecuadamente el contexto que rodea a cada institución educativa: la disponibilidad y facilidad del transporte, su costo, la inseguridad de la zona y el turno elegido por los estudiantes.
Lo cierto es que, con la puesta en marcha del programa federal Mi derecho, Mi lugar, no se cumple al cien por ciento con el objetivo de brindar cobertura universal y garantizar el acceso a la educación en el nivel medio superior, lo que, desde esta perspectiva, incumple la obligación constitucional consagrada en el artículo 3. ° de la Carta Magna.
Si bien es cierto que el objetivo proyectado alcanzó un 90% de cobertura, miles de estudiantes se encuentran en un verdadero vía crucis, en una peregrinación constante para lograr un espacio en alguna institución donde puedan cursar la preparatoria.
Algunas personas se han comunicado conmigo a través de las redes sociales para solicitar apoyo en su peregrinar y señalaron que únicamente se les indica que esperen hasta la siguiente semana para recibir una respuesta a su demanda, o bien, que se les informa a dónde deben acudir para anotarse en una especie de lista de espera.
Las autoridades educativas de Baja California pretenden habilitar las escuelas secundarias que brindan servicios durante el turno matutino como planteles de educación media superior por la tarde, con el propósito de atenuar, de alguna manera, la falta de espacios y el reto que representan los más de 3,600 alumnos que se quedaron sin su derecho y sin su lugar.
La cifra, a grandes rasgos, representa habilitar 72 grupos de 50 alumnos, o bien, 12 planteles nuevos con seis grupos cada uno, situación que, a simple vista, sobrepasa el presupuesto público asignado a la educación.
En las entidades federativas donde no se adoptó la medida de otorgar de facto un lugar en preparatoria y se aplicó un examen de admisión, no enfrentan reclamos, en virtud de que el espacio se obtuvo a partir del instrumento de selección previamente establecido.
En Baja California un promedio alto (como el 9.8 o el 10) no garantizó la asignación del plantel de preferencia, y mucho menos fue garantía para obtener un espacio que permitiera a los estudiantes continuar con sus estudios.
El peregrinar de los padres de familia continuará. En la mayoría de los casos, buscarán un lugar en instituciones privadas o, simplemente, deberán esperar para el próximo ciclo escolar lo que representa, desde la perspectiva planteada en esta entrega, una vulneración del derecho humano a la educación consagrado en el artículo 3. ° de la Constitución y el principio de certeza jurídica.




