TIJUANA, BC, 14 de noviembre 2025.- La reciente aprobación de la reforma al Código Fiscal de la Federación, faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para acceder en línea y en tiempo real a los sistemas y registros de las plataformas digitales que operan en México, ha encendido las alarmas en el sector jurídico y tecnológico.
De acuerdo con el Dr. Leonardo Abarca Jiménez, Socio Director de Grupo UNO Abogados, esta medida “representa un riesgo grave para la privacidad de millones de usuarios y sienta un precedente peligroso de vigilancia fiscal masiva sin control judicial ni salvaguardas suficientes”.
El artículo 30-B establece que los contribuyentes que brinden servicios digitales —como plataformas de streaming, comercio electrónico, transporte, hospedaje o educación en línea— deberán permitir al SAT un acceso “permanente y en tiempo real” a la información que obre en sus sistemas o registros. En apariencia, la medida busca fortalecer la fiscalización, pero su redacción amplia deja margen para la interpretación y la intrusión.
La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de noviembre de 2025. Según el decreto, los artículos transitorios establecen que el conjunto de las disposiciones entrará en vigor el 1 de enero de 2026, aunque de manera particular, el artículo 30-B —relativo al acceso en tiempo real del SAT a las plataformas digitales— comenzará a aplicarse el 1 de abril de 2026, lo que da a las empresas un plazo limitado para adecuar sus sistemas tecnológicos y protocolos de privacidad.
“El texto no distingue entre datos operativos o personales. Esto significa que el SAT puede tener acceso, sin orden judicial, a información individual de millones de usuarios que usan plataformas como Netflix, Amazon, Uber o Airbnb”, advierte Abarca Jiménez. “Eso vulnera directamente el derecho constitucional a la privacidad y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.”
El especialista subraya que la medida carece de criterios claros sobre qué datos pueden consultarse, cómo se protegerán, cuánto tiempo se conservarán o bajo qué mecanismos de control se garantizará su uso exclusivo con fines fiscales. Esta falta de transparencia puede derivar en abusos o filtraciones de información sensible.
Además, el enfoque de acceso “en tiempo real y permanente” se considera desproporcionado. “No toda operación requiere supervisión inmediata. Este modelo no solo invade la esfera privada, sino que también implica un alto costo tecnológico y podría desalentar la inversión de empresas digitales extranjeras”, agregó el abogado.
La medida, advierte, abre la puerta a una forma de vigilancia tributaria automatizada que podría transformarse en vigilancia general de los usuarios, debilitando la confianza ciudadana en el resguardo de sus datos. “El argumento de que el fin es fiscal no justifica la violación sistemática de derechos humanos. La privacidad no puede ser el costo de la recaudación”, puntualizó el especialista.
Con esta reforma, las plataformas digitales que no otorguen el acceso solicitado podrían enfrentar incluso el bloqueo temporal de sus servicios, lo que afectará directamente a los consumidores y a la competencia en el mercado digital.
“México corre el riesgo de enviar un mensaje equivocado: que la fiscalización está por encima de los derechos fundamentales. Y eso, sin duda, es un retroceso”, concluyó el Dr. Leonardo Abarca Jiménez.


