Aprueban ley con penas más duras por extorsión

Con la unanimidad de 456 votos a favor, la Cámara aprobó en lo general el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

Además, reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El documento, que deriva del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y de once propuestas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM y PT, da cumplimiento al decreto que declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de extorsión, el cual otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley General que establezca, como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en materia de extorsión.

Su objetivo es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.

Define las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, o las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de extorsión.

El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley “se investigarán y perseguirán de oficio”. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estará a cargo de la Federación, cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional, en el Código Penal Federal o en cualquier otro ordenamiento que le otorgue competencia a la Federación.

También, cuando exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley.

Además, cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía o procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo. Cuando la comisión de los delitos previstos en esta ley se encuentre vinculada con la delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia.

Determina una pena de prisión que va de seis a quince años y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico.

Establece tres conjuntos de agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte, si el sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole; se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados.

Asimismo, cuando el sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial.

También, cuando le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa, el pago de la extorsión se deposite en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y se emplee a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo.

El segundo, de una tercera parte hasta la mitad de la pena si se comete en contra de una o varias personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayores de 60 años; se utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.

De igual modo, se utilicen medios de comunicación a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación.

El tercero, de la mitad hasta dos terceras partes cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional; se utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste sea; intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.

Igualmente, se tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos; el sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal; se utilicen o empleen personas menores de edad, y se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.

Además, la ley establece sancionar a todas aquellas personas que faciliten, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión y, a quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes.

Precisa que “cualquier persona que sufra una extorsión podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad”, utilizando mecanismos como el número 089; en materia de investigación la policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con apoyo de personal pericial especializado y con acceso a mecanismos de inteligencia, así como a técnicas de investigación bajo control judicial como la intervención de comunicaciones o la revisión de información bancaria, y deberán atender también el uso de medios electrónicos como redes sociales, mensajería instantánea o plataformas digitales.

Además, en materia de ejecución penal “los sentenciados por extorsión no tendrán acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena”, salvo en casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia; las personas directoras de los centros penitenciarios deberán garantizar que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tengan acceso a medios digitales o electrónicos, así como implementar procedimientos y tecnologías que inhiban la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación y de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro.

Prevé la reserva de identidad en las actuaciones judiciales, evitando la exposición de datos sensibles; el uso de mecanismos de disociación o anonimización que imposibiliten la identificación visual o auditiva durante las diligencias, y la posibilidad de participar durante el procedimiento a distancia mediante el uso de tecnologías. Incluso las notificaciones que deban dirigirse a la víctima podrán canalizarse a través de la persona asesora jurídica o del Ministerio Público, con el objeto de evitar todo contacto directo con los responsables del delito.

Establece la creación del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión (Centro), adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya finalidad será fortalecer el vínculo con la ciudadanía, así como garantizar la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de denuncias presentadas, a través del número único 089.

En el régimen transitorio expone que, en los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.

Tratándose de persona sentenciada –aclara– el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.

Además, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas procederán a hacer las reformas legales para armonizarlas con el presente Decreto.

Por su parte, los centros penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General, y el Centro de Atención a Denuncias a entrará en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Para la discusión en lo particular, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, informó que se reservaron de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8 ,9 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 43.

También los artículos 11 Bis y 390 del Código Penal Federal, 167 y 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 3º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Octavo y Noveno.

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